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5.La demandada Ana Rosa Davezies Ávalos por ella y en representación de su hija menor Luciana Aniel Tarazona Daveziez, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los ex Magistrados de la Sala Civil de este Tribunal Supremo, suscribientes del Auto Supremo 1023/2017-RI de 25 de septiembre y los actuales Magistrados, acción que fue conocida y resuelta por la Jueza de Partido Civil y Comercial Nº 16 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien constituido en Juez de Garantías pronunció la Resolución Nº 481/2018 de 26 de septiembre, concediendo la tutela solicitada, argumentando en lo principal: “Que el principio de impugnación se halla previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal y omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo, es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo”, en la misma resolución se dispuso en cumplimiento del art. 28 de la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012 la revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya resolución hasta la fecha no es conocida
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
