En mérito a lo anterior, el art
En mérito a lo anterior, el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que “los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
