Regístrese, notifíquese y devuélvase
Que, es precisamente en base al fundamento antes anotado, que este Tribunal ingresa a la revisión de obrados, evidenciándose que en el caso de autos no se emitió el correspondiente Auto Supremo de admisión de recurso en observancia de los requisitos establecidos en el art. 258 en concordancia del art. 274.I y de conformidad con la atribución establecida en el art. 277 todos del Código Procesal Civil, habiéndose procedido directamente al sorteo correspondiente, obviando el cumplimiento de las disposiciones adjetivas civiles anotadas, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad, conforme mandato del art. 5 del Adjetivo Civil, que dispone: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia de obligado acatamiento, tato por la autoridad judicial como por las partes, y eventuales terceros (…)”, motivo por el cual corresponde cumplir el procedimiento precedentemente señalado y poner corriente el expediente, para resolver lo que en derecho corresponda.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ANULA el sorteo del expediente de fs. 337 y dispone se cumpla con lo extrañado y posteriormente se proceda con el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de forma inmediata sin espera de turno.
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ANULA el sorteo del expediente de fs. 337 y dispone se cumpla con lo extrañado y posteriormente se proceda con el análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de forma inmediata sin espera de turno.
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- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
