a)La vulneración del derecho de acceso a la justicia, toda vez que el Tribunal de
De la revisión del recurso de casación, se observa que, Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvia Raquel Ayala Soria, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La vulneración del derecho de acceso a la justicia, toda vez que el Tribunal de apelación ha fallado erradamente a no haber considerado las pruebas aportadas en ambas instancias, considerando que de haberlo hecho tendría por justificada plenamente la inasistencia del recurrente a la audiencia preliminar, en consecuencia incumplió con la fundamentación que debe contener una resolución
a)La vulneración del derecho de acceso a la justicia, toda vez que el Tribunal de apelación ha fallado erradamente a no haber considerado las pruebas aportadas en ambas instancias, considerando que de haberlo hecho tendría por justificada plenamente la inasistencia del recurrente a la audiencia preliminar, en consecuencia incumplió con la fundamentación que debe contener una resolución
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 147/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)La vulneración del derecho de acceso a la justicia, toda vez que el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de Alzada para fallar en el fondo tendría que haber hecho uso
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
