De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 147/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 633 a 635 de obrados, éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 612 a 616, interpuso oportunamente recurso de apelación contra el Auto que dispone el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN con todos sus efectos del demandante PABLO AYALA MERCADO; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita Auto de Vista que Confirma dicho recurso, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil, al ser un Auto Definitivo conforme orientan los AS Nº 855/2016 y Nº 751/2017
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 147/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)La vulneración del derecho de acceso a la justicia, toda vez que el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de Alzada para fallar en el fondo tendría que haber hecho uso
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
