Auto Supremo AS/1260/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1260/2018-RA

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1260/2018-RA
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: SC-155-18-A
Partes: Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvia Raquel Ayala Soria c/ Colinas del Urubó S.A., y Marco Fioanini Landívar.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 637 a 641 vta., interpuesto por Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvia Raquel Ayala Soria, contra el Auto de Vista Nº 147/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 633 a 635 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Colinas del Urubó S.A., y Marco Fioanini Landívar, la contestación cursante de fs. 645 a 648 formulada por Marco Foianini Landívar; y la contestación cursante de fs. 649 a 651 formulada por Colinas del Urubó S.A., representado legalmente por Mario Fioanini Landívar y Lidio René Landívar Landívar, el Auto de concesión de fecha 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 652, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta., Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvia Raquel Ayala Soria inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Colinas del Urubó S.A., y Marco Fioanini Landívar, que una vez citados, por memorial cursante de fs. 59 a 65 y de fs. 66 a 72, Colinas del Urubó representado legalmente por Mario Foianini Landívar y Lidio René Landívar Landívar opone excepciones previas y contesta negativamente a la demanda, asimismo mediante memorial cursante de fs. 199 a 202 vta., Marco Fioanini Landívar se apersona al proceso y presenta incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de fecha 26 de abril de 2018 cursante de fs. 563 a 565 de obrados en el cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Santa Cruz dispuso el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN con todos sus efectos del demandante PABLO AYALA MERCADO, por falta de justificación a la ausencia de audiencia preliminar.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pablo Ayala Mercado representado legalmente por Silvana Raquel Ayala Soria, mediante memorial de fs. 612 a 616; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 633 a 635 de obrados, por el cual CONFIRMA en todas sus partes el Auto de fecha 26 de abril de 2018 cursante de fs. 563 a 565 del expediente de apelación