Con relación al segundo motivo referido a la omisión en el acatamiento de la doctrinal
Con relación al segundo motivo referido a la omisión en el acatamiento de la doctrinal legal aplicable que a criterio del recurrente influyó decisivamente en la parte resolutiva del Auto de Vista, puesto que si se hubiera aplicado los precedentes antes citados, se hubiera declarado procedente el recurso de apelación restringida ordenando que se renueve el juicio ante otro Juez de Sentencia; no es posible considerar que el Tribunal de alzada proceda a realizar el acatamiento y observancia de la doctrina legal aplicable que el recurrente señala en su recurso de casación, relativo a los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, cuando estos no fueron citados y menos fundamentados en el propio recurso de apelación restringida, como parte de los agravios incoados, requisito sine qua non, es determinante para aperturar la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, bajo el precepto legal precitado del art. 416 del CPP, circunstancias por las que no es posible considerar la admisibilidad del Recurso de Casación, a más de que en igual sentido del anterior fundamento, los precedentes citados en la apelación restringida no son aplicables en casación por imperativo procesal, deviniendo este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de agosto de 2017
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Consiguientemente, analizando los términos esbozados en el recurso de casación, se puede establecer que los
- Con relación al segundo motivo referido a la omisión en el acatamiento de la doctrinal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
