Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 139/2017
Parte Acusadora : Juan Camacho Orosco
Parte Imputada: Elizabeth Constancia Urizar García y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 341 a 343 vta., Juan Camacho Orosco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, de fs. 327 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente: Santa Cruz 139/2017
Parte Acusadora : Juan Camacho Orosco
Parte Imputada: Elizabeth Constancia Urizar García y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 341 a 343 vta., Juan Camacho Orosco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, de fs. 327 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de agosto de 2017
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Consiguientemente, analizando los términos esbozados en el recurso de casación, se puede establecer que los
- Con relación al segundo motivo referido a la omisión en el acatamiento de la doctrinal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
