Auto Supremo AS/0016/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Consiguientemente, analizando los términos esbozados en el recurso de casación, se puede establecer que los


Consiguientemente, analizando los términos esbozados en el recurso de casación, se puede establecer que los agravios sufridos por parte del Auto de Vista impugnado, respecto al primer motivo, el recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista objeto del presente recurso violentó la Doctrina Legal Aplicable, considerando erradamente que la Sentencia apelada contiene fundamentación intelectiva, cuando la realidad de los hechos revela exactamente lo contrario, considerando –el recurrente- que es un hecho cierto y evidente que la Sentencia no contiene fundamentación probatoria, analítica e intelectiva. Empero de la revisión del motivo y su fundamento, si bien el recurrente señala y glosa los fundamentos de los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, analizando el recurso de apelación restringida, no se observa de manera objetiva y palpable que el recurrente haya invocado ambos precedentes al momento de interponer el mencionado recurso, para que se considere que el Tribunal de apelación inobservó lo que tales resoluciones judiciales disponen sobre el caso concreto que alega como agravio sufrido a causa del Auto de Vista recurrido, invocándose al contrario, como precedentes contradictorios, las Sentencias Constitucionales 369/99-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de 17 de diciembre, 1832/2004-R de 29 de noviembre y 1880/2004-S de 29 de noviembre, que en suma no constituyen precedentes contradictorios de acuerdo al mandato del art. 416 del CPP, considerándose que el cumplimiento de los presupuestos procesales tiene como finalidad garantizar el cumplimiento del principio de legalidad como parte del debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE, fundado como una garantía jurisdiccional cuya observancia por imperativo debe ser acatada en respeto del Estado de Derecho, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente motivo