Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido no consideró la inexistencia de fundamentación intelectiva o analítica en la Sentencia de primera instancia, y que al pronunciar el Auto de Vista, objeto del recurso, no aplicó la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia invocando los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, refiriendo que: i) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de Vista objeto del presente recurso violentó la Doctrina Legal Aplicable, considerando erradamente que la Sentencia apelada contiene fundamentación intelectiva, cuando la realidad de los hechos revela exactamente lo contrario, considerando –el recurrente- que es un hecho cierto y evidente que la Sentencia no contiene fundamentación probatoria, analítica e intelectiva; y, ii) La omisión en el acatamiento de la doctrinal legal aplicable influyó decisivamente en la parte resolutiva del Auto de Vista, puesto que si se hubiera aplicado los precedentes antes citados, se habría declarado procedente el recurso de apelación restringida ordenando que se renueve el juicio ante otro Juez de Sentencia. En vez de ello los vocales de la Sala Penal Primera consideraron que en el fallo existe fundamentación intelectiva, lo cual no se observa, no es cierto
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de agosto de 2017
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Consiguientemente, analizando los términos esbozados en el recurso de casación, se puede establecer que los
- Con relación al segundo motivo referido a la omisión en el acatamiento de la doctrinal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
