Auto Supremo AS/0019/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018

Fecha: 15-Feb-2018

A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo

A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo I) del art. 213 del Código Procesal Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del artículo 236 del Código de Procedimiento civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil