Auto Supremo AS/0019/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018

Fecha: 15-Feb-2018

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem anuló la sentencia Nº 06 de 14 de enero de 2015 de 238 a 242, limitándose a disponer que el juez de la causa dicte nueva sentencia valorando todas las pruebas y pronunciándose sobre todos los beneficios y derechos demandado, sin emitir un pronunciamiento en términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones del recurrente, aspectos que demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo a este tribunal abrir su competencia para analizar el fondo el recurso de casación formulado