El referido auto de vista, motivó a la empresa EXIMBOL S
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 019/2018
Sucre, 15 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SC. 340/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo de fs. 304 a 309, interpuesto por EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala mediante sus apoderados Derrick Monroy y/o Sergio Verduguez, contra el Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 293 a 301, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Franz Willy Tapia contra la Empresa EXIMBOL S.R.L., la respuesta de fs. 318 y vlta., el Auto Nº 135/15 de 18 de julio de 2016 de fs. 319 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 291/2016 – A de 19 de agosto de 2016, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06 de 14 de enero de 2015, (fs. 238 a 242), declarando improbada la demanda de fs. 43 a 47 y probada la excepción perentoria de pago documentado sin costas, quedando únicamente el derecho a la indemnización que corresponde pagar a la empresa demandada EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Enrique Borth Artieda a favor de Franz Willy Tapia, la suma de bs. 5.250,07.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 268 a 273, la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, (fs. 293 a 301), anula obrados hasta fs. 237, debiendo el juez de la causa dictar nueva sentencia valorando todas las pruebas y pronunciándose sobre todos los beneficios y derechos demandados.
I.2 Motivos del recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
El referido auto de vista, motivó a la empresa EXIMBOL S.R.L. a interponer el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo de fs. 304 a 309, ante estos antecedentes se hace necesario manifestar lo siguiente:
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 019/2018
Sucre, 15 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SC. 340/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo de fs. 304 a 309, interpuesto por EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Alejandro Bohrt Ayala mediante sus apoderados Derrick Monroy y/o Sergio Verduguez, contra el Auto de Vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 293 a 301, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Franz Willy Tapia contra la Empresa EXIMBOL S.R.L., la respuesta de fs. 318 y vlta., el Auto Nº 135/15 de 18 de julio de 2016 de fs. 319 que concedió el recurso y Auto Supremo N° 291/2016 – A de 19 de agosto de 2016, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06 de 14 de enero de 2015, (fs. 238 a 242), declarando improbada la demanda de fs. 43 a 47 y probada la excepción perentoria de pago documentado sin costas, quedando únicamente el derecho a la indemnización que corresponde pagar a la empresa demandada EXIMBOL S.R.L. representada por Sergio Enrique Borth Artieda a favor de Franz Willy Tapia, la suma de bs. 5.250,07.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 268 a 273, la Sala Social, Contencioso Tributario, Contencioso Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 216 de 7 de agosto de 2015, (fs. 293 a 301), anula obrados hasta fs. 237, debiendo el juez de la causa dictar nueva sentencia valorando todas las pruebas y pronunciándose sobre todos los beneficios y derechos demandados.
I.2 Motivos del recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
El referido auto de vista, motivó a la empresa EXIMBOL S.R.L. a interponer el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo de fs. 304 a 309, ante estos antecedentes se hace necesario manifestar lo siguiente:
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- El referido auto de vista, motivó a la empresa EXIMBOL S
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- De acuerdo con la doctrina, el principio de congruencia está definido como “…el principio normativo
- La cita precedente tiene relación con la indefensión que se puede provocar a la parte
- En definitiva, el tribunal de alzada tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
