Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de justicia, con la atribución conferida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, ANULA el proceso hasta el sello del sorteo de fs. 292, inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa y previo sorteo, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo el fondo de la causa con la pertinencia prevista por los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante el parágrafo I del art. 213 y parágrafo I del art. 265 con Código Procesal Civil, emitiendo una resolución positiva o negativa, concediendo o negando los derechos pretendidos.
Se impone una multa de Bs. 300.- a cada Vocal suscribiente del Auto de Vista recurrido.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se impone una multa de Bs. 300.- a cada Vocal suscribiente del Auto de Vista recurrido.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- El referido auto de vista, motivó a la empresa EXIMBOL S
- A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- De acuerdo con la doctrina, el principio de congruencia está definido como “…el principio normativo
- La cita precedente tiene relación con la indefensión que se puede provocar a la parte
- En definitiva, el tribunal de alzada tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
