Ahora bien, la entidad recurrente acusó error en la “valoración” de la Circular PE-M-0767/2012 de
Ahora bien, la entidad recurrente acusó error en la “valoración” de la Circular PE-M-0767/2012 de 4 de diciembre, sin tener en cuenta que el Tribunal Ad quem no hizo aplicación de la misma toda vez que dicha resolución dispone el descuento directo por exceso de llamadas en las líneas telefónicas asignadas a cada sector, y que se realizará a las cuentas personales de los responsables que hayan incurrido en esta falta sin derecho a reclamo; es decir que esta circular al igual que la Circular DAA-223/2010 de 29 de abril establece las recomendaciones respecto al uso de las líneas telefónicas, con la diferencia que de manera arbitraria pretende imponer una sanción directa y sin reclamo alguno, hecho que no corresponde toda vez COMIBOL no puede vulnerar derechos de los trabajadores, bajo el argumento de su potestad como entidad pública
- El recurso de casación de fs
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en el que
- Por otra parte indica que con la determinación del tribunal ad quem se desconoce la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia confirmada por auto de vista,
- Ahora bien, la entidad recurrente acusó error en la “valoración” de la Circular PE-M-0767/2012 de
- III
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
