El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22
Sucre, 8 de febrero de 2018
I. DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 455/2016
Demandante : Rene Laguna Tapia
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Proceso : Descuento ilegal de haber mensual
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
II. VISTOS:
El recurso de casación de fs. 189 a 190, interpuesto por Mauricio Bernal Hurtado en representación de la Corporación Minera de Bolivia; impugnando el Auto de Vista Nº 115/2016 de 18 de julio de fs. 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por descuento ilegal de haber mensual, seguido por Rene Laguna Tapia contra la entidad recurrente; el Auto de 8 de noviembre de 2016 de fs. 194 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 405-A de fs. 201 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2015 de 30 de julio de fs. 147 a 151, que declaró probada la demanda de fs. 16, modificada y subsanada a fs. 19, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, a través de su representante legal proceda a la devolución del descuento ilegal al demandante de Bs. 1.700 salvando los derechos de la entidad demandada para que haga valer en vía legal correspondiente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22
Sucre, 8 de febrero de 2018
I. DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 455/2016
Demandante : Rene Laguna Tapia
Demandado : Corporación Minera de Bolivia
Proceso : Descuento ilegal de haber mensual
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
II. VISTOS:
El recurso de casación de fs. 189 a 190, interpuesto por Mauricio Bernal Hurtado en representación de la Corporación Minera de Bolivia; impugnando el Auto de Vista Nº 115/2016 de 18 de julio de fs. 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por descuento ilegal de haber mensual, seguido por Rene Laguna Tapia contra la entidad recurrente; el Auto de 8 de noviembre de 2016 de fs. 194 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 405-A de fs. 201 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2015 de 30 de julio de fs. 147 a 151, que declaró probada la demanda de fs. 16, modificada y subsanada a fs. 19, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, a través de su representante legal proceda a la devolución del descuento ilegal al demandante de Bs. 1.700 salvando los derechos de la entidad demandada para que haga valer en vía legal correspondiente
- El recurso de casación de fs
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en el que
- Por otra parte indica que con la determinación del tribunal ad quem se desconoce la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia confirmada por auto de vista,
- Ahora bien, la entidad recurrente acusó error en la “valoración” de la Circular PE-M-0767/2012 de
- III
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
