III
Por lo expuesto precedentemente, corresponde la devolución del descuento efectuado al actor, toda vez que de los datos del proceso no existe procedimiento alguno que demuestre la responsabilidad o no del actor; y si bien las Circulares emitidas por COMIBOL son normas internas de cumplimiento obligatorio para sus trabajadores, sin embargo, esta entidad no se puede exceder en sus alcances y dejar en indefensión al trabajador, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia e imponiéndole una sanción directa sin proceso previo.
En consecuencia, se concluye que el tribunal ad quem no incurrió en vulneración alguna ni son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, por lo que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
III. POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 189 a 190. Sin costas
En consecuencia, se concluye que el tribunal ad quem no incurrió en vulneración alguna ni son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, por lo que corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
III. POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 189 a 190. Sin costas
- El recurso de casación de fs
- Contra el auto de vista la parte demandada formuló recurso de casación, en el que
- Por otra parte indica que con la determinación del tribunal ad quem se desconoce la
- De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia confirmada por auto de vista,
- Ahora bien, la entidad recurrente acusó error en la “valoración” de la Circular PE-M-0767/2012 de
- III
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
