Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la controversia, corresponde precisar que conforme al art. 12 de la Ley General del Trabajo, modificado por el D.S. 6813 de 3 de julio de 1964, el desahucio constituye un pago indemnizatorio a favor del trabajador en caso de despido intempestivo y, siendo así, corresponderá entonces establecer previamente si el juicio de los de instancia, para concluir que en el caso presente se produjo un despido intempestivo, resulta correcto, a cuyo propósito ha menester consultar con las pruebas de fs. 1, 2 y 3 base de la conclusión fáctica en las instancias, amén de constituirse en las únicas pre constituidas con valor fundante y pertinentes en razón a que la de fs. 4 constituye copia del acta de audiencia en la vía de conciliación sin mayor relevancia, lo mismo que las testificales de cargo en el que se sostiene conocimiento de los hechos a partir de las referencias de su misma proponente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por JOSUE BARRIOS
- En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
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- Que la institución rompió la relación laboral una vez finalizada la relación contractual en la
- Agrega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre el fondo de las pruebas
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- Agrega que el Auto de Vista, bajo los principios de legalidad, de convalidación, señaló que
- Concluye solicitando se CASE el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo adolece de una
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- Asimismo, a fojas 2 cursa memorándum de agradecimiento de servicios dirigida a la ahora demandante,
- Con base en lo anterior, no resulta difícil establecer que el distracto laboral se produjo
- Así entonces y con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el juicio del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
