VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por JOSUE BARRIOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente : 446/2016
Demandante : Alejandra Sofía Rivera López
Demandado : Caja Petrolera De Salud
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por JOSUE BARRIOS MEDINA, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUR REGIONAL TARIJA de fs. 86 a 87 contra el Auto de Vista N° 165/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en la demanda de pago de beneficios sociales seguida por ALEJANDRA SOFIA RIVERA LOPEZ, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 91 a 92; el Auto Nº 38/2016 de 25 de octubre que concedió el recurso (fs. 93); El Auto de Admisión Nº 399-A de fs. 101, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia sin número de 18 de julio de 2012, cursante de fs. 47 a 48, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6, aclarada a fs. 8; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.10.026,66. (Diez mil veintiséis 66/100 bolivianos), por concepto de desahucio y sueldos devengados; monto sobre el que se dispone calcularse la multa de ley en ejecución de fallos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente : 446/2016
Demandante : Alejandra Sofía Rivera López
Demandado : Caja Petrolera De Salud
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por JOSUE BARRIOS MEDINA, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUR REGIONAL TARIJA de fs. 86 a 87 contra el Auto de Vista N° 165/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en la demanda de pago de beneficios sociales seguida por ALEJANDRA SOFIA RIVERA LOPEZ, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 91 a 92; el Auto Nº 38/2016 de 25 de octubre que concedió el recurso (fs. 93); El Auto de Admisión Nº 399-A de fs. 101, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia sin número de 18 de julio de 2012, cursante de fs. 47 a 48, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6, aclarada a fs. 8; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.10.026,66. (Diez mil veintiséis 66/100 bolivianos), por concepto de desahucio y sueldos devengados; monto sobre el que se dispone calcularse la multa de ley en ejecución de fallos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por JOSUE BARRIOS
- En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- 1
- Que la institución rompió la relación laboral una vez finalizada la relación contractual en la
- Agrega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre el fondo de las pruebas
- 2
- 3
- 4
- Agrega que el Auto de Vista, bajo los principios de legalidad, de convalidación, señaló que
- Concluye solicitando se CASE el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que el mismo adolece de una
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Analizada la prueba en el marco de lo anterior expuesto, se advierte que a fs
- Asimismo, a fojas 2 cursa memorándum de agradecimiento de servicios dirigida a la ahora demandante,
- Con base en lo anterior, no resulta difícil establecer que el distracto laboral se produjo
- Así entonces y con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el juicio del
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
