Con relación a este motivo, y de la revisión de los precedentes contradictorios citados en
Ahora bien, en cuanto al primer motivo en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista convalidó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, compulsando certificación médica que no cumpliría la validez legal, cuestionando la costocondritis; invocando para el efecto los Autos Supremos 182 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”. Al respecto y de la revisión del presente motivo de casación más los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que los precedentes citados en casación con relación a este motivo, no fueron invocados al momento de la presentación de su recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP; omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza su análisis de fondo.
Con relación al segundo motivo, el recurrente manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal, ya que no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima, y que el Tribunal de mérito omitió fundamentar la Sentencia realizando una relación de pruebas de cargo y descargo y no una valoración de la misma. Respecto a dicho motivo invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 182 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”, invocados en su recurso de apelación restringida; lo que implica el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que permiten el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se efectuará únicamente en cuanto a la contradicción del Auto Supremo “724/2004”, tomando en cuenta que verificado el Auto Supremo 182/2007 no es posible realizar su contrastación por resultar infundado el mismo.
Como tercer motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP, por ser insuficiente y contradictoria, refiriendo que no se habría valorado las pruebas y menos se efectuó análisis de los elementos del delito como tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y su nexo causal, siendo que el Auto de Vista resuelve y convalida estas actuaciones por la falta de especificidad de argumentos que no tienen vinculación con la Sentencia. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 182 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”.
Con relación a este motivo, y de la revisión de los precedentes contradictorios citados en casación, los mismos no fueron invocados al momento de la presentación de su apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP; citando también los Autos Supremos 48/2006 de 1 de marzo, 107/2013 de 22 de abril y el 342/2006 de 28 de agosto, imposibilitando por esta razón la realización de contraste, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Con relación a este motivo, y de la revisión de los precedentes contradictorios citados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
