Auto Supremo AS/0028/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por ultimo referente al cuarto motivo indica el recurrente, que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basándose en hechos inexistentes no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, ya que no se habría asignado valor específico a las pruebas como al informe radiológico, como el incumplimiento a procedimientos normativos de trabajo para la otorgación del certificado médico forense; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 182 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”.

Asimismo de la revisión de este motivo traído en casación, se tiene que los precedentes ahora citados, tampoco fueron invocados al momento de la presentación de su apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP; habiendo citado el Auto Supremo 88/2008 de 18 de marzo, imposibilitando por ello la realización de contraste, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza su análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Daniel Crispín Quiñones, de fs. 121 a 124; únicamente para el análisis del segundo motivo. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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