Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la sentencia que incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que los jueces del Tribunal no habrían compulsado debidamente el certificado médico forense, puesto que la víctima trabajó normalmente los 15 días otorgados en dicho certificado, que no cumpliría la validez legal, cuestionando también la costocondritis plasmado en dicho certificado. ii) Manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal, ya que no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima, y que el Tribunal de origen omitió fundamentar la Sentencia realizando una relación de pruebas de cargo y descargo y no una valoración de la misma. iii) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser insuficiente y contradictoria, refiriendo que no se habría valorado las pruebas y menos se efectuó análisis de los elementos del delito como tipicidad, antijuricidad, y la culpabilidad y su nexo causal, siendo que el Auto de Vista resuelve y convalida estas actuaciones por la falta de especificidad de argumentos que no tienen vinculación con la Sentencia. iv) Indica que el Auto de Vista convalidó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba ya que no se habría asignado valor específico a las pruebas como al informe radiológico, como el incumplimiento a procedimientos normativos de trabajo para la otorgación del certificado médico forense. Formulando con estos argumentos recurso de casación pidiendo al Tribunal de alzada se admita su recurso y se disponga se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”, refiriendo que el Auto de Vista es contrario a dichos Autos Supremos.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Con relación a este motivo, y de la revisión de los precedentes contradictorios citados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
