Auto Supremo AS/0030/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de

3.- Por último, analizando el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 274 a 275, se verifica que no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto se limita a un relato epistolar sobre antecedentes referidos a un pago parcial y un incidente de nulidad, omitiendo acusar infracción legal, así como identificar cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado y cómo y de qué modo incurrió en tal violación, conforme previene el art. 274.I del CPC, de tal modo que permita abrir la competencia del Tribunal de Casación.
Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los yerros en que hubiese incurrido dicho tribunal en la aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir y resolver una cuestión entre la Ley y su infractor