En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso
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- Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
