VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 27 febrero de 2018
Expediente: 069/2018
Demandante: Ana María Limachi Coaquiri
Demandado: Empresa Unidad Educativa Babar S.R.L
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 274 a 275 y de fs. 278 a 281 interpuestos por MONICA XIMENA SCHMIDT ALLERDING, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL y por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 162/2017-SSA-I, de 14 de julio, cursante de fs. 271 a 272, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA, contra la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL, la respuesta de fs. 284; el auto de concesión de fs. 285, y:
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 30
Sucre, 27 febrero de 2018
Expediente: 069/2018
Demandante: Ana María Limachi Coaquiri
Demandado: Empresa Unidad Educativa Babar S.R.L
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 274 a 275 y de fs. 278 a 281 interpuestos por MONICA XIMENA SCHMIDT ALLERDING, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL y por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 162/2017-SSA-I, de 14 de julio, cursante de fs. 271 a 272, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por ANA MARIA LIMACHI COAQUIRA, contra la UNIDAD EDUCATIVA BABAR SRL, la respuesta de fs. 284; el auto de concesión de fs. 285, y:
I CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el tribunal de
- En ese marco el art
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso
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- Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
