3
3.- Por último, analizando detenidamente ambos recursos de casación de fs. 193-197 vta., y 204 a 209 vta., se verifica que cita algunas normas legales, fundamentan la desigualdad de las partes en la juez de primera instancia, alegan errores en notificaciones, errónea apreciación de las pruebas, contrarios –dicen- a los principios de “primacía y de razonabilidad” y viajes de la actora, fundamentando finalmente que el Auto de Vista no se ha examinado la Sentencia y menos verificar esas contradicciones, concluyendo que es un proceso laboral contrario al derecho citando varias normas constitucionales, sin explicar cómo y de qué manera se habría incurrido en esas infracciones legales, concluyendo que se case el Auto de Vista, pese a que revisando detenidamente el expediente, ninguno de estos argumentos, fueron alegados de manera clara en el escueto recurso de apelación de fs. 134 y vta
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- 3
- Alegan que interponen recurso de casación en el fondo o en la forma, empero no
- Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
