En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 070/2018
Demandante: Luisa Huanca Terrazas
Demandado: Elisa Aguilar Choquevillca
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 193-197 vta., y 204-209 vta., interpuestos por las demandadas Elisa Aguilar Choquevillca y Cristina Choquevillca de Mamani, contra el Auto de Vista Nº 108/2016 SSA-II de 22 de noviembre cursante a fs. 150-151, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Luisa Huanca Terrazas, contra las recurrentes, el Auto de 29 de enero de 2018, de fs. 212, por el que se concedieron ambos recursos, al no existir respuesta por parte de la actora, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil. (Cód. Pdto. Civ.),de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Cód. Pdto. Civ., determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del CPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 31
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 070/2018
Demandante: Luisa Huanca Terrazas
Demandado: Elisa Aguilar Choquevillca
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 193-197 vta., y 204-209 vta., interpuestos por las demandadas Elisa Aguilar Choquevillca y Cristina Choquevillca de Mamani, contra el Auto de Vista Nº 108/2016 SSA-II de 22 de noviembre cursante a fs. 150-151, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Luisa Huanca Terrazas, contra las recurrentes, el Auto de 29 de enero de 2018, de fs. 212, por el que se concedieron ambos recursos, al no existir respuesta por parte de la actora, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil. (Cód. Pdto. Civ.),de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Cód. Pdto. Civ., determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del CPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- 3
- Alegan que interponen recurso de casación en el fondo o en la forma, empero no
- Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
