ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277-I del CPC, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto de los dos recursos de casación de fs. 193-197 vta., y 204-209 vta., interpuestos por las demandadas Elisa Aguilar Choquevillca y Cristina Choquevillca de Mamani, interpuestos en el caso presente y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos, se efectúa un análisis conjunto de los mismos al tener la misma redacción:
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que los recursos, fueron presentados ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, es decir se notificó a la primera recurrente Elisa Aguilar Choquevillca con el Auto por el que se CONFIRMÓ la Sentencia, el 03 de noviembre de 2017 (fs. 188) y presentó el recurso objeto de análisis el 13 de noviembre del mismo año (fs. 193-197 vta.), mientras que se notificó a la segunda Recurrente Cristina Choquevillca de Mamani el 16 de noviembre de 2017 (fs. 200), habiendo presentado su recurso el 27 del mismo mes y año (fs. 204-209 vta.), cumpliendo ambas recurrente el art. 274-I-1 del CPC
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que los recursos, fueron presentados ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, es decir se notificó a la primera recurrente Elisa Aguilar Choquevillca con el Auto por el que se CONFIRMÓ la Sentencia, el 03 de noviembre de 2017 (fs. 188) y presentó el recurso objeto de análisis el 13 de noviembre del mismo año (fs. 193-197 vta.), mientras que se notificó a la segunda Recurrente Cristina Choquevillca de Mamani el 16 de noviembre de 2017 (fs. 200), habiendo presentado su recurso el 27 del mismo mes y año (fs. 204-209 vta.), cumpliendo ambas recurrente el art. 274-I-1 del CPC
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Alegan que interponen recurso de casación en el fondo o en la forma, empero no
- Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
