Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación fs. 193-197 vta., y 204-209 vta., interpuestos por las demandadas Elisa Aguilar Choquevillca y Cristina Choquevillca de Mamani, contra el Auto de Vista Nº 108/2016 SSA-II de 22 de noviembre cursante a fs. 150-151, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándose su ejecutoria, sin costas por no haber sido respondidos los recursos
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Alegan que interponen recurso de casación en el fondo o en la forma, empero no
- Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
