Auto Supremo AS/0032/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 32
Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente: 071/2018
Demandante: Hernán Wilfredo Molina Sánchez
Demandado: Seguro Social militar COSSMIL
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 151-152 vta., y 160-164, interpuestos por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” y el demandante Hernán Wilfredo Molina Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 73/2017 SSA-II de 02 de junio de fs. 147-149, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido entre los recurrentes, las respuestas de fs. 155-156 vta., y 167 a 168 de obrados respectivamente, el Auto de 29 de enero de 2018, de fs. 169, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del CPC, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del CPT, es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral