Recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277-I del CPC, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto de los dos recursos de casación interpuestos en el caso presente y determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
Recurso de casación de fs. 151-152 vta., interpuesto por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de COSSMIL:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, es decir se notificó al recurrente con el Auto por el que se CONFIRMÓ la Sentencia, el 14 de septiembre de 2017 (fs. 150) y presentó el recurso objeto de análisis el 19 de septiembre del mismo año (fs. 151-152 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC
Recurso de casación de fs. 151-152 vta., interpuesto por Roberto René Alarcón Loza, Gerente General de COSSMIL:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, es decir se notificó al recurrente con el Auto por el que se CONFIRMÓ la Sentencia, el 14 de septiembre de 2017 (fs. 150) y presentó el recurso objeto de análisis el 19 de septiembre del mismo año (fs. 151-152 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Recurso de casación de fs
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- Se advierte que si bien cita algunas normas, empero no identifica de qué manera se
- Recurso de casación de fs. 160-164, interpuesto por el demandante Hernán Wilfredo Molina Sánchez
- Si bien cita algunas normas, empero no identifica de qué manera se habría incurrido en
- Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
