El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el
II. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el cual declara por “No Presentada” la demanda Contenciosa de fs. 24 a 24 vta.. Dicha resolución judicial, no constituye una resolución susceptible de impugnación vía Recurso de Casación; toda vez que ésta no es una resolución de carácter definitivo, porque sus efectos no recaen sobre la pretensión ni el derecho invocado en la demanda; sino más bien, constituye una mera sanción ante el incumplimiento a una determinada observación a la demanda realizada por la Sala Contenciosa; además de ello se debe tener en cuenta que la sanción de dicho Auto Interlocutorio, no implica que no se pueda interponer nuevamente la demanda a efecto de hacer valer su pretensión; toda vez que sus efectos no afecten el derecho material de la pretensión, Corresponde tener presente que, dicho Auto, pudo ser impugnado a través de la interposición del Recurso de Reposición, a efecto de que la misma autoridad que lo pronunció, pueda rever su decisión y asumir un criterio diferente o refrendarla, pero el ahora recurrente equivocó la vía impugnatoria del mismo
El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el cual declara por “No Presentada” la demanda Contenciosa de fs. 24 a 24 vta.. Dicha resolución judicial, no constituye una resolución susceptible de impugnación vía Recurso de Casación; toda vez que ésta no es una resolución de carácter definitivo, porque sus efectos no recaen sobre la pretensión ni el derecho invocado en la demanda; sino más bien, constituye una mera sanción ante el incumplimiento a una determinada observación a la demanda realizada por la Sala Contenciosa; además de ello se debe tener en cuenta que la sanción de dicho Auto Interlocutorio, no implica que no se pueda interponer nuevamente la demanda a efecto de hacer valer su pretensión; toda vez que sus efectos no afecten el derecho material de la pretensión, Corresponde tener presente que, dicho Auto, pudo ser impugnado a través de la interposición del Recurso de Reposición, a efecto de que la misma autoridad que lo pronunció, pueda rever su decisión y asumir un criterio diferente o refrendarla, pero el ahora recurrente equivocó la vía impugnatoria del mismo
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- La Ley Nº 620 en su art
- El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el
- En conclusión, tomando en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación, podemos establecer que,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
