En conclusión, tomando en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación, podemos establecer que,
En conclusión, tomando en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación, podemos establecer que, este es procedente únicamente cuando se enmarca en las causales del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC.), requisito imprescindible que no se cumplió en el caso concreto; en consecuencia, al haberse interpuesto un Recurso de Casación, contra una resolución que no admite indicada vía recursiva, corresponde resolver el caso en atención a lo dispuesto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, dejando establecido que los Vocales debieron rechazar el recurso planteado, por las causales ya invocadas
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- La Ley Nº 620 en su art
- El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el
- En conclusión, tomando en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación, podemos establecer que,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
