La Ley Nº 620 en su art
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La Ley Nº 620 en su art. 5 num. 1, otorga la competencia a la Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver los Recursos de Casación, interpuestos en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia. Asimismo, el art. 4 de la mencionada norma, dispone que para la tramitación de los procesos contenciosos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil
La Ley Nº 620 en su art. 5 num. 1, otorga la competencia a la Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver los Recursos de Casación, interpuestos en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia. Asimismo, el art. 4 de la mencionada norma, dispone que para la tramitación de los procesos contenciosos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- La Ley Nº 620 en su art
- El Recurso de Casación planteado, impugna el Auto Nº 241/2016 de 16 de noviembre, el
- En conclusión, tomando en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación, podemos establecer que,
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
