POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, art. 5.1 de la Ley Nº 620, y 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el Auto de concesión de fs. 98 inclusive, disponiendo que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie nueva resolución, conforme el criterio adoptado en el presente Auto Supremo
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, art. 5.1 de la Ley Nº 620, y 252 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el Auto de concesión de fs. 98 inclusive, disponiendo que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie nueva resolución, conforme el criterio adoptado en el presente Auto Supremo
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- POR TANTO
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