Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 313, de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 140 a 141vta., se notificó al recurrente Carlos Rene Ortega Pereira en fecha 27 de octubre de 2017 (fs. 143), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 13 de noviembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 144), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Partes: Ana María Ortega Pereira y otras c/ Carlos Rene Ortega Pereira
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero,
- Conforme a lo previsto en el art
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
