POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 144 a 147 y vta., interpuesto por Carlos Rene Ortega Pereira contra el Auto de Vista Nº 313 de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 140 a 141vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Ana María Ortega Pereira y otras c/ Carlos Rene Ortega Pereira
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero,
- Conforme a lo previsto en el art
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
