Auto Supremo AS/0037/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que


Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 313, de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 140 a 141 vta.; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero, cursante de fs. 116 a 121, el recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia es todas sus partes, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación acusa que carece de orden en su planteamiento, empero se debe tomar en cuenta los principios constitucionales pro homine y pro actione, consiguientemente se tiene que el recurso de casación se expone: 1) Que el Tribunal de segunda instancia no hubiera realizado un correcta valoración de la prueba testifical de cargo, puesto que los testigos no han declarado constarles que las actoras fueron despojadas de las habitaciones del inmueble objeto de la litis vulnerándose los arts. 330 del Código Civil, y los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil. 2) Expresa que no se hubiera valorado ni tomado en cuenta la declaración confesoría de la demandante Ana María Ortega Pereira, que constituye violación del art. 1312 del Código Civil, y arts. 145, 156, 162 del Código Procesal Civil. 3) Refiere que para la accesibilidad o viabilidad de la acción de reivindicación, no es requisito que el demandante haya estado en posesión del inmueble de la litis, en una aberración que viola el art. 1453 del Código Civil. 4) Acusa que el no valorar correctamente los resultados de la inspección judicial, constituye violación del art. 1334 del Código Civil. Extremos estos en virtud de los cuales el recurrente en su petitorio solicita a este máximo Tribunal de Justicia que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo