Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero,
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero, cursante de fs. 116 a 121, que declara PROBADA la demanda formulada por las actoras en cuanto a la reivindicación desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 14 a 16, complementada a fs. 22 a 23, con costas y costos, con las determinaciones que se especifican en dicho fallo; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 313, de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 140 a 141 vta., que CONFIRMA la Sentencia en todas sus partes; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandando, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ana María Ortega Pereira y otras c/ Carlos Rene Ortega Pereira
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 7/2017 de fecha 09 de enero,
- Conforme a lo previsto en el art
- Fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
