Auto Supremo AS/0041/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2018-RA

Fecha: 08-Feb-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 593 y vta., interpuesto por Aida Palacios Roca, contra el Auto de Vista Nº 459/2017 de fecha 08 de noviembre, cursante de fs. 567 a 568, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Nathalie de la Maza Larach contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso Nº 03-18 de fecha 23 de enero cursante a fs. 602; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 37 a 40, interpuesto por Nathalie de la Maza Larach, se inició el proceso ordinario reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; demanda que fue contestada y reconvenida por la demandada Aida Palacios Roca por memorial de fs. 110 a 118 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 132 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 510 a 519 y vta., donde el Juez Público en Materia Civil y Comercial Décimo Segundo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda formulada principal planteada por Nathalie de la Maza Larach, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por Aida Palacios Roca, e IMPROBADA las demás excepciones perentorias de prescripción y de falta de acción y derecho. En consecuencia dispuso que; 1) Se emplace a la demandada Aida Palacios Roca para que dentro de setenta días de ejecutoriada la sentencia, se reivindique, desocupe y entregue el inmueble que ocupa, ubicado en la Calle Beni Nº 616, Mza. 132, Zona Central, con una superficie de 207 mts2., el cual se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR. bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0001331, a favor de su propietaria la Sra. Nathalie de la Maza Larach, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento; 2) En ejecución de sentencia se tasen los daños y perjuicios causados