Auto Supremo AS/0041/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2018-RA

Fecha: 08-Feb-2018

En el marco de lo preceptuado en el art

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 459/2017 de fecha 08 de noviembre que cursa de fs. 567 a 568, se observa que este fue puesto en conocimiento de la ahora recurrente, en fecha 20 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 569, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de diciembre de 2017 conforme se evidencia del timbre electrónico inmerso en la primera plana del memorial que contiene el citado medio de impugnación (fs. 574); datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 459/2017 de fecha 08 noviembre que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil