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3.- En cuanto al tercer agravio traído en casación, este resulta incongruente e impertinente, porque: a) Alude el cumplimiento del art. 197, que forma parte de una norma procesal abrogada, el Código de Procedimiento Civil; al haber entrado en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 el Código Procesal Civil (Ley Nº 439) como dispone la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015; b) Lo solicitado es un aspecto, que sí correspondería, debe ser aplicado en primera instancia; y, c) Este aspecto no fue reclamado en el recurso de apelación, por el ahora recurrente; no pudiendo generarse mayor análisis del argumento traído a este Alto Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM)
- Sentencia
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera más derechos adquiridos por Andy
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante a
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
