Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 49 a 50; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 304 de 19 de octubre de 2016.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM)
- Sentencia
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera más derechos adquiridos por Andy
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante a
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
