Auto Supremo AS/0045/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2018

Fecha: 27-Feb-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José Romero Saavedra, Alex Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, formulo recurso de casación en el fondo de fs. 49 a 50, señalando lo siguiente:
1.- Afirma que, no corresponde el pago de subsidio frontera, porque el demandante no reclamo el pago de subsidio frontera dentro de los plazos establecidos por Ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme indicarían las leyes, como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC), disponiendo en forma errónea el pago de susidio frontera de la gestión 2008 y 2009.
2.- Señala también que, el actor no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeto a un eventual contrato a plazo fijo; y mal se puede enmarcar los derechos del demandante dentro de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, resultando injusta e indebida la aplicación de esta normativa, porque el ex funcionario demandante estaría sujeto al os arts. 4 y 6 de la Ley 2027