En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José Romero Saavedra, Alex Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, formulo recurso de casación en el fondo de fs. 49 a 50, señalando lo siguiente:
1.- Afirma que, no corresponde el pago de subsidio frontera, porque el demandante no reclamo el pago de subsidio frontera dentro de los plazos establecidos por Ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme indicarían las leyes, como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC), disponiendo en forma errónea el pago de susidio frontera de la gestión 2008 y 2009.
2.- Señala también que, el actor no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeto a un eventual contrato a plazo fijo; y mal se puede enmarcar los derechos del demandante dentro de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, resultando injusta e indebida la aplicación de esta normativa, porque el ex funcionario demandante estaría sujeto al os arts. 4 y 6 de la Ley 2027
1.- Afirma que, no corresponde el pago de subsidio frontera, porque el demandante no reclamo el pago de subsidio frontera dentro de los plazos establecidos por Ley, quien debió efectuar este reclamo antes de que transcurran dos años, en tal sentido por el correr del tiempo hubiesen prescrito, conforme indicarían las leyes, como el art. 1510 num 2 del Código Civil (CC), disponiendo en forma errónea el pago de susidio frontera de la gestión 2008 y 2009.
2.- Señala también que, el actor no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeto a un eventual contrato a plazo fijo; y mal se puede enmarcar los derechos del demandante dentro de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, resultando injusta e indebida la aplicación de esta normativa, porque el ex funcionario demandante estaría sujeto al os arts. 4 y 6 de la Ley 2027
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM)
- Sentencia
- Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera más derechos adquiridos por Andy
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante a
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, a través de José
- Concluye solicitando se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de Vista recurrido
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
