CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 94 a 97, interpuesto por Raúl Roer Rodríguez Paiva, en representación de la Empresa Constructora Rodríguez Paiva S.R.L, impugnando el Auto Nº 07/2018 de 04 de enero de 2018, (fs. 92 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa de la Sala Del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso, seguido por el recurrente, en contra de la Universidad Técnica de Oruro, sin contestación de contrario, el Auto Nº 13/12018 de 19 de enero de 2018, de fs. 98, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 053/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Raúl Roer Rodríguez Paiva, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
