CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art. 3 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que conozcan y resuelvan las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales, que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, así como las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado
- Auto Supremo Nº 053/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Raúl Roer Rodríguez Paiva, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
