Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el recurrente presentó la demanda contenciosa cursante de fs. 78 a 87, la cual a través del Auto Definitivo Nº 07/2018 de 04 de enero de 2018 dio por no presentada la demanda de Nulidad de Contrato de ADEMDUM, en previsión del art. 113 parág. I del Código Procesal Civil, dando lugar que la parte demandante interponga erradamente el recurso de casación de fs. 94 a 97 contra la resolución que dio por no presentada la demanda, sin considerar lo dispuesto por el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, que claramente establece que solo contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, no siendo esta situación la que se dio en el presente caso, ya que la resolución contra la cual se interpuso el recurso de casación, solo dio por no presentada la demanda y no la resolvió, correspondiendo en su caso a la parte actora interponer nuevamente la demanda, subsanando las observaciones formales realizada, por lo que de acuerdo a la normativa ut supra mencionada, no procede el recurso de casación interpuesto contra el Auto Definitivo Nº 07/2018 de fs. 92 y vta., correspondiendo en consecuencia su improcedencia
- Auto Supremo Nº 053/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Raúl Roer Rodríguez Paiva, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
