POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277, 270 Parág. I y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil y art. 4 de la Ley 620, dispone la IMPROCEDENCIA del recurso de casación cursante de fs.94 a 97, disponiéndose la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen, a efectos del archivo de obrados
- Auto Supremo Nº 053/2018-I
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I: Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, es necesario previamente establecer que el art
- El art
- Asimismo el art
- Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Raúl Roer Rodríguez Paiva, en
- Que, de la revisión de los antecedentes y del recurso formulado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
