De ahí en más, la Sala identifica dos falencias que la pretensión casacional posee, que
De ahí en más, la Sala identifica dos falencias que la pretensión casacional posee, que son: el incumplimiento de los requisitos procesales exigidos para la apertura de la competencia de este Tribunal, ya que más allá de citar los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410 de 20 de octubre de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2008, no se realiza ningún esfuerzo –que superando la simple cita- oriente cual la contradicción o situación de hecho similar que el recurrente proponga en casación; esta situación se agrava en el entendido de que la cita de esos fallos se encuentra totalmente fuera del contexto del memorial, incluso de la propia línea de argumentos que el recurrente optó, ya que se encuentra entre los párrafos que integran una queja sobre el interés superior del niño y la censura a las pruebas MP-4, MP-5 y MP-6, sin que su inserción en ese orden de los párrafos puedan dar indicios de cuál la orientación recursiva
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erland Rea Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Añade que la valoración negativa de las palabras utilizadas por la menor para referirse al
- Enunciando el “Considerando III” (sic), indica el recurrente que en la calificación de insuficiencia y
- Con el rótulo de “indebida y errónea apreciación de la prueba testifical” (sic) y describiendo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410
- Reclama que en la conclusión del Tribunal de apelación sobre la vulneración de la sana
- Denuncia la inobservancia de las normas de deliberación y redacción de la Sentencia, pues la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- De ahí en más, la Sala identifica dos falencias que la pretensión casacional posee, que
- Referir que si bien se aduce que la acción impugnaticia se opone al Auto de
- Finalmente la Sala Penal, deja sentado que el recurso de casación no es más que
- Orientar la apertura de competencia casacional, a partir de la inducción, deducción o suposición de
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
