Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410
Sobre las pruebas MP-4 y MP-5 (entrevista de la menor e informe social) transcribiendo las conclusiones del Auto de Vista y dando a continuación datos de relevancia sobre jurisprudencia constitucional (cita la “10361/2001”) sobre exigencias del debido proceso en relación a falta de fundamentación; señala el recurrente que no se valoró el hecho del lenguaje utilizado por la menor, citando la expresión “me empezó a hacer el amor” (sic), como tampoco se tuvieron en cuenta las preguntas 21, 22, 23 y 24, existiendo entre ellas, falta de claridad y contundencia sobre la existencia de una violación y menos que haya sido frecuente, más cuando se tiene que el certificado médico forense reporta que la membrana himeneal se hallase íntegra. Por otro lado sobre el informe social el Tribunal “no tomó en cuenta la situación de vulnerabilidad de la niña, indicando…sufre violación desde sus 6 años por parte de su ex padrastro, ya que la familia nunca notó comportamiento extraño…y que dentro de su sugerencia manda a la niña al SEDEGES a fin de que no exista contacto con el agresor y que un equipo disciplinario haga un seguimiento del caso y recomienda terapia psicológica para ella y su familia…ni siquiera le importa al tribunal o ni siquiera el tribunal vela por el interés superior de la niña” (sic)
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410 de 20 de octubre de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2008
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erland Rea Céspedes interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 6 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Añade que la valoración negativa de las palabras utilizadas por la menor para referirse al
- Enunciando el “Considerando III” (sic), indica el recurrente que en la calificación de insuficiencia y
- Con el rótulo de “indebida y errónea apreciación de la prueba testifical” (sic) y describiendo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2016, 410
- Reclama que en la conclusión del Tribunal de apelación sobre la vulneración de la sana
- Denuncia la inobservancia de las normas de deliberación y redacción de la Sentencia, pues la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación
- De ahí en más, la Sala identifica dos falencias que la pretensión casacional posee, que
- Referir que si bien se aduce que la acción impugnaticia se opone al Auto de
- Finalmente la Sala Penal, deja sentado que el recurso de casación no es más que
- Orientar la apertura de competencia casacional, a partir de la inducción, deducción o suposición de
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
